El presente estudio busca catalogar los matasellos y rodillos publicitarios promovidos por organismos y entidades ajenas a Correos, poniendo el cierre en 1939, con el final de la Guerra Civil.
Aunque hay constancia de su empleo, con anterioridad, en otras Administraciones, la primera referencia a un matasellos con publicidad no postal la hemos encontrado en el B.O.C. nº 467, de 15 de junio de 1923, que, en su página 81, da cuenta del acuerdo para autorizar al Comité Ejecutivo de la Feria de Muestras de San Sebastián a incluir "en la máquina mata-sellos de
aquella Administración principal la inscripción
(según el modelo presentado)
de «Segunda Feria de Muestras de San
Sebastián,15 al 31 de julio de 1923»".
La Real Orden de 17 de agosto de 1927 (B.O.C. nº 826, de 22 de agosto) regula la inclusión de publicidad en los matasellos de la correspondencia que, hasta ese momento, solo se había autorizado "a petición de Municipios y Comités de Turismo para elogiar las bellezas naturales de las regiones, el interés históricomonumental de las ciudades, las excelencias del clima, aguas, etc., absteniéndose de aceptar aquellos anuncios que pudieran envolver un fin comercial".
Sin embargo, ante la insistencia de diversos organismos y entidades, la nueva normativa amplia, en su artículo primero, el abanico de mensajes, por lo que "podrán insertarse anuncios exaltando el patriotismo en sus distintas manifestaciones, encomiando la producción nacional o regional, las bellezas naturales, las excelencias del clima, las aguas, las playas, etc., siempre que no tiendan a favorecer determinadamente intereses particulares o de Empresas".
En su artículo tercero, la Administración se reserva el derecho de rechazar la solicitud o de corregir los textos propuestos, que no superarán el número de tres.
Otros aspectos regulados se refieren a la inserción de las leyendas aprobadas en más de una Administración o a la responsabilidad económica de la entidad solicitante, que cederán los clichés, una vez caducados o anulados, al centro directivo correspondiente.
Dado el número reducido de rodillos a disposición de cada Administración, éstas "formarán relación de las autorizaciones concedidas y establecerán un turno riguroso para evitar pretericiones".
Un ejemplo de modificación del mensaje lo encontramos en una Circular de 28 de diciembre de 1928 en la que, antes las protestas de Fomento del Trabajo Nacional "por los términos en que estaba redactada la leyenda “España sólo exporta aceite puro de oliva”, que podían dar a entender que no había otras exportaciones", se cambia la redacción del anuncio por la leyenda "El aceite de oliva que exporta España es perfectamente puro".
La denegación, muy infrecuente, se produce, como en el caso de la petición del ayuntamiento de Carratraca para el lema "Carratraca (Málaga), estación de verano. Gran balneario sulfuroso", porque "además de prohibirla
la Real orden citada, por su carácter
de intereses de empresa, pudiera establecer
competencias de anuncios con otros
manantiales similares, cosa que ha previsto
la aludida disposición".
Por Orden de 16 de enero de 1937 (Diario Oficial Comunicaciones y Marina Mercante de 27 de enero), la competencia de autorizar "las incripciones en las máquinas matasellos" pasa a ser competencia de la Sección cuarta, Propaganda y Estadística.
El 17 de enero de 1956, el Director General firma una disposición (B.O.C.T. de 23 de enero) que establece los mecanismos de solicitud y concesión, reservando para Correos la confección del oportuno rodillo, cuyo coste será abonado por el solicitante.
El Decreto 1653/1964, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Correos, incorpora, en su artículo 187, la regulación de solicitudes de rodillos publicitarios.
Con profundo agradecimiento al maestro José María Gomis Seguí, que abrió la zanja, a Vicent Baixauli, que la iluminó, y a cuantos en el Ágora de Filatelia van llenándola con sus conocimientos.
Ver el tema en el Ágora de Filatelia
Última actualización: Lunes 20.02.2023 6:35 PM