La figura del Gobierno Civil se crea por Ley de 29 de septiembre de 1847, que determina, en su articulo 21, que "los gobernadores civiles generales serán los gefes de la administración civil en sus demarcaciones, y ademas gobernadores civiles de la provincia en cuya capital tienen su residencia ordinaria".
La Ley de 31 de mayo de 1907 regula, en su Libro Segundo, la figura del Gobernador de la provincia.
Por Ley de 6 de mayo de 1911, que reorganiza la Administración en las Islas Canarias, se crea el Gobierno Civil de Las Palmas y se establecen delegados del gobierno "en cada una de las islas menores". La Delegación Gubernativa de Partido Judicial se crea por Real Decreto de 21 de octubre de 1923. El artículo 1 determina que "por cada cabeza de partido judicial, y como Delegados de los Gobernadores civiles de las provincias, se designará un Jefe o Capitán del Ejército, que informará a aquéllos de las deficiencias funcionales de los Ayuntamientos que constituyan el partido judicial correspondiente". La Real Orden de 26 de febrero de 1924 les concede franquicia postal.
La aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por Ley de 15 de septiembre de 1932, supuso la supresión de los Gobiernos Civiles en las cuatro provincias. Finalizada la Guerra Civil fueron reinstaurados.
La Orden de 24 de julio de 1961 aprueba el Reglamento provisional de Gobiernos Civiles.
El Real Decreto 2669/1977, de 15 de octubre, regula una nueva estructura del Gobierno Civil.
El Real Decreto 2669/1977, de 15 de octubre, que regula la nueva estructura del Gobierno Civil, determina, en su artículo quinto, que "en las islas de las provincias de Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en las que no radique la capital de la provincia existirá una Delegación Insular del Gobierno, a cuyo frente habrá un Delegado del Gobierno, nombrado por Orden del Ministro del Interior, y que dependerá, a todos los efectos, del respectivo Gobernador civil". |