LEGISLACIÓN

1945. Decreto Ley de 16 de noviembre
1945. Orden de 7 de diciembre
1945. Ley de 31 de diciembre
1949. Orden de 19 de enero
1949. Orden de 10 de febrero
1949. Decreto-Ley de 9 de diciembre
1949. Orden de 24 de diciembre
1950. Orden de 18 de diciembre
1951. Orden de 26 de marzo (África Occidental)
1951. Orden de 26 de marzo (Guinea)


28 noviembre 1945 ---------- B.O. del E.- Núm. 332

JEFATURA DEL ESTADO

DECRETO-LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1945 por el que se crea sobretasa postal de 0,05 pesetas en favor de los niños extranjeros amparados por el Gobierno.

Hecho público el propósito del Gobierno de solidarizarse internacional y humanamente con las desdichas de esta hora, coadyuvando en cuanto le es posible a aliviar las desastrosas consecuencias de la catástrofe, mediante la adopción transitoria de cincuenta mil niños extranjeros, e influyendo en su ánimo con la necesidad de allegar los recursos indispensables, hacerlo por modo que signifique unanimidad nacional de colaboración, a tan elevados fines, y acordada por el Consejo de Ministros la creación de una sobretasa postal de 0,05 pesetas en favor de los mismos, resulta aconsejable, de conformidad con la autorización concedida al Gobierno en el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos creando las Cortes Española, la concesión de aquélla mediante Decreto-Ley del que en su día se dará cuenta a las mismas.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo primero.- Se crea un sello de 0,05 pesetas como sobretasa obligatoria, sin el cual no podrá circular por el correo nacional, en la totalidad de su jurisdicción, ninguna clase de correspondencia, paquetería, ni objeto alguno de los sometidos a la tasa.

Artículo segundo.- Queda únicamente exceptuada la correspondencia internacional sujeta a prescripciones que sólo pueden ser variadas por acuerdos universales pertinentes.

Artículo tercero.- El producto de esta sobretasa, obligatoria y transitoria, por el tiempo que la necesidad determine y cuya caducidad se fijará oportunamente por el Consejo de Ministros a propuesta del de Hacienda, se librará a la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales, para el pago exclusivo de las atenciones derivadas de la adopción transitoria por España de los niños extranjeros acogidos a tal beneficio.

Artículo cuarto.- Por la Dirección General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá, inmediatamente, a la ejecución de tal signo de franqueo, en el que se consignará forzosamente, con el debido relieve sobre los motivos que sirvan de base al grabado, el indispensable rótulo, anagrama o emblema que lo caracterice como de auxilio de España a las víctimas de que se trata.

Artículo quinto.- Esta Disposición entrará en vigor en virtud de Orden del Ministerio de Hacienda tan pronto como se disponga de los efectos indispensables para su realización. De este Decreto-Ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-Ley, dado en El Pardo a dieciséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

< Arriba >


14 diciembre 1945 ---------- B.O. del E.- Núm. 348

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

ORDEN de 7 de diciembre de 1945 por la que se aplica a nuestros Territorios españoles del Golfo de Guinea el Decreto-Ley de 16 de noviembre último que establece una sobretasa de 0,05 pesetas para contribuir al pago de las atenciones derivadas de la adopción transitoria por España de niños extranjeros.

Ilmo. Sr.: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo segundo del Decreto-Ley de la Vicepresidencia del Gobierno de fecha 27 de agosto de 1938 y el artículo cuarto, en relación con el tercero, de la Ley de Ordenación Financiera de los Territorios españoles del Golfo de Guinea, de 15 de mayo de 1945, y con el fin de que sea aplicado en los mencionados Territorios el Decreto-Ley de 16 de noviembre último, esta Presidencia del Gobierno se ha servido disponer lo siguiente:

Artículo 1º Toda la correspondencia, paquetería y objetos que son admitidos en las oficinas de Correos de nuestros Territorios de Guinea con destino a algún otro punto de los mismos, a la Metrópoli o a otros territorios españoles, están obligados a llevar el sello de 0,05 pesetas que como sobretasa obligatoria establece el Decreto-Ley de 16 de noviembre de 1945 para contribuir al pago exclusivo de las atenciones derivadas de la adopción transitoria por España de los niños extranjeros.

Artículo 2º Queda únicamente exceptuada la correspondencia internacional sujeta a prescripciones que sólo pueden ser variadas por acuerdos universales pertinentes.

Artículo 3º Por excepción, y dada la finalidad de esta clase de franqueo, no emitirá la Dirección General de Marruecos y Colonias sellos especiales a tal objeto, y se declaran de utilización legal en nuestros Territorios del Golfo de Guinea los que emita para la Metrópoli el Ministerio de Hacienda. La Administración Colonial se proveerá de ellos solicitándolos de la Administración metropolitana, a la que abonará su importe en la forma que se determine.

Artículo 4º Por la Dirección General de Marruecos y Colonias se dispondrá la fecha en que entrará en vigor esta Orden, determinándola en relación con los plazos necesarios para que hayan podido ser vencidas las dificultades de carácter práctico que su ejecución precisa.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 7 de diciembre de 1945.- P.D., el Subsecretario, Luis Carrero.

Ilmo. Sr. Director general de Marruecos y Colonias.

< Arriba >


1 enero 1946 ---------- B.O. del E.- Núm. 1

JEFATURA DEL ESTADO

LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1945 por la que se ratifica con este carácter el Decreto-Ley de 16 de noviembre de 1945 creando una sobretasa postal de cinco céntimos de peseta en favor de los niños extranjeros amparados por el Gobierno.

Hecho público el propósito del Gobierno de solidarizarse internacional y humanamente con las desdichas de esta hora, coadyuvando en cuanto le es posible a aliviar las desastrosas consecuencias de la catástrofe, mediante la adopción transitoria de cincuenta mil niños extranjeros, e influyendo en su ánimo con la necesidad de allegar los recursos indispensables, hacerlo por modo que signifique unanimidad nacional de colaboración, a tan elevados fines, y acordada por el Consejo de Ministros la creación de una sobretasa postal de cinco céntimos de peseta en favor de los mismos, se llevó a efecto mediante Decreto-Ley de dieciséis de noviembre próximo pasado.

Dada cuenta de dicho Decreto-Ley a las Cortes Españolas, conforme a lo prevenido en el artículo trece de su Ley fundacional de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, se ha procedido al estudio del mismo; y no hallando causa que aconseje modificarlo, procede su elevación a Ley.

En su virtud, y de conformidad con el dictamen de las Cortes Españolas,

DISPONGO

Artículo primero.- Se crea un sello de cinco céntimos de peseta como sobretasa obligatoria, sin el cual no podrá circular por el correo nacional, en la totalidad de su jurisdicción, ninguna clase de correspondencia, paquetería, ni objeto alguno de los sometidos a la tasa.

Artículo segundo.- Queda únicamente exceptuada la correspondencia internacional, sujeta a prescripciones que sólo pueden ser variadas por acuerdos universales pertinentes.

Artículo tercero.- El producto de esta sobretasa obligatoria y transitoria, por el tiempo que la necesidad determine y cuya caducidad se fijará oportunamente por el Consejo de Ministros a propuesta del de Hacienda, se librará a la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales, para el pago exclusivo de las atenciones derivadas de la adopción transitoria por España de los niños extranjeros acogidos a tal beneficio.

Artículo cuarto .- Por la Dirección General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá, inmediatamente, a la ejecución de tal signo de franqueo, en el se consignará forzosamente, con el debido relieve sobre los motivos que sirvan de base al grabado, el indispensable rótulo, anagrama o emblema que lo caracterice como de auxilio de España a las víctimas de que se trata.

Artículo quinto .- Esta Disposición entrará en vigor en virtud de Orden del Ministerio de Hacienda tan pronto como se disponga de los efectos indispensables para su realización.

Dada en El Pardo a treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

< Arriba >


24 enero 1949 ---------- B.O. del E.- Núm. 24

MINISTERIO DE HACIENDA

ORDEN de 19 de enero de 1949 sobre puesta en ejecución de la sobretasa postal de 0,05 pesetas, creada por el Decreto-ley de 16 de noviembre de 1945.

Ilmo. Sr.: Hallándose confeccionados y distribuidos los signos de franqueo correspondientes a la ejecución de la sobretasa postal de cinco céntimos de peseta, en favor de los niños extranjeros amparados por el Gobierno, creada por Ley de 31 de diciembre de 1945, y habiéndose determinado su vigencia en virtud de lo establecido en en artículo quinto de la misma Ley,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Timbre y Monopolios, se ha servido disponer lo siguiente:

La Ley de 31 de diciembre de 1945, por la que se ratificaba dicho carácter, el Decreto-ley de 16 de noviembre del mismo año, creando una sobretasa postal de cinco céntimos de peseta, en favor de los niños extranjeros amparados por el Gobierno, entrará en vigor en 1º de febrero de 1949.

Por la Dirección General de Timbre y Monopolios, se procederá a las notificaciones y divulgaciones indispensables, al efecto de que con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley no pueda circular por el correo nacional, en la totalidad de su jurisdicción, ninguna clase de correspondencia, paquetería, ni objeto alguno de los sometidos a la tasa, sin la sobretasa establecida.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 19 de enero de 1949.

J. BENJUMEA

Ilmo Sr. Director general de Timbre y Monopolios.

< Arriba >


18 febrero 1949 ---------- B.O. del E.- Núm. 49

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

ORDEN de 10 de febrero de 1949 por la que se hace extensiva a los Territorios del África Occidental Española la sobretasa postal de 0,05 pesetas establecida por Decreto-ley de 16 de noviembre de 1945.

Ilmo. Sr.: En virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Aprobatorio del Presupuesto de los Territorios del África Occidental Española, en orden a la regulación de las normas relativas a exacción de impuestos,

Esta Presidencia del Gobierno se ha servido disponer:

1º Toda correspondencia, paquetería y objetos que sean admitidos en las oficinas de Correos de los Territorios del África Occidental Española con destino a algún otro punto de los mismos, a la metrópoli o a otros territorios españoles, estará obligada a llevar sello de 0,05 pesetas que, como sobretasa obligatoria, fue creado por el Decreto-ley de la Jefatura del Estado de 16 de noviembre de 1945 para contribuir al pago exclusivo de las atenciones derivadas de la adopción transitoria por España de los niños extranjeros.

2º Queda únicamente exceptuada la correspondencia internacional, sujeta a prescripciones que no pueden ser variadas sino por Acuerdos Universales pertinentes.

3º Por excepción, y dada la finalidad de esta clase de franqueo, no serán emitidos por la Dirección General de Marruecos y Colonias sellos especiales a tal objeto, y se declaran de utilización legal en los Territorios del África Occidental Española los que emita para la metrópoli el Ministerio de Hacienda. La Administración de dichos Territorios se proveerá de sellos, solicitándolos de la Administración metropolitana, a la que abonará su importe en la forma que se determine.

Por la Dirección General de Marruecos y Colonias se dispondrá la fecha en que entrará en vigor la presente Orden, determinándola en relación a los plazos necesarios para que hayan podido ser vencidas las dificultades de carácter práctico inherentes a su ejecución.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 10 de febrero de 1949.- P.D., el Subsecretario, Luis Carrero.

Ilmo. Sr. Director general de Marruecos y Colonias.

< Arriba >


20 diciembre 1949 ---------- B.O. del E.- Núm. 354

JEFATURA DEL ESTADO

DECRETO-LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 1949 por el que se suspende la percepción de la sobretasa postal obligatoria de cinco céntimos, creada por el artículo primero del Decreto-ley de 16 de noviembre de 1945.

Alcanzadas, por el momento, las finalidades perseguidas por el Gobierno al establecer, por Decreto-ley de dieciséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, una sobretasa postal obligatoria y transitoria de cinco céntimos en favor de los niños víctimas de la guerra, parece conveniente suspender la percepción de la misma, en tanto circunstancias análogas no puedan aconsejar en el futuro su restablecimiento y dar a los fondos sobrantes de tales atenciones el destino más acorde con la razón que movió a establecer su exacción. Dichos motivos aconsejan, haciendo uso de la facultad concedida al Gobierno por la Ley de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, dictar al efecto el oportuno Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo primero.- A partir del día de la publicación de este Decreto-ley en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, se suspenderá la percepción de la sobretasa postal obligatoria de cinco céntimos, creada por el artículo primero del Decreto-ley de dieciséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, quedando autorizado el Gobierno para restablecerla, con el mismo fin para que fué creada, e idéntico carácter transitorio, cuando lo estime necesario, por medio de Decreto acordado en Consejo de Ministros. En este caso, la referida sobretasa, podrá hacerse efectiva, bien mediante sello especial independiente o por sobrecarga de los utilizados para el franqueo ordinario de la correspondencia.

Artículo segundo.- Los fondos que resulten sobrantes después de satisfechas todas las obligaciones para cuyo pago se creó la sobretasa se entregarán al fondo de Protección Benéfico-Social, para que los destine reglamentariamente a sus propios fines.

Artículo tercero.- De este Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en El Pardo a nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

< Arriba >


30 diciembre 1949 ---------- B.O. del E.- Núm. 364

MINISTERIO DE HACIENDA

ORDEN de 24 de diciembre de 1949 por la que se habilitan para el normal consumo los signos de la sobretasa suprimida en favor de los niños víctimas de la guerra.

Ilmo. Sr.: Suspendida la percepción de la sobretasa postal obligatoria de 5 céntimos, creada por el artículo 1º del Decreto-ley de 16 de noviembre de 1945, en favor de los niños víctimas de la guerra, con fecha 20 de diciembre de 1949, en que se publicó el Decreto-ley de 9 del mismo mes, por el que tal suspensión se lleva a efecto, en razones a economía, simplificando en las operaciones que hubieran de derivarse y eliminación de los gastos que dichas operaciones habrían de producir, este Ministerio ha tenido a bien acordar lo siguiente:

1º Quedan habilitados para su consumo normal por la cuantía que representan los signos creados para la percepción que queda suspendida.

2º Por la Dirección General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre dejarán de fabricarse los timbres de dichas características pero se suministrarán a <<Tabacalera, S.A.>>, los existentes para su distribución y venta hasta su total agotamiento.

3º Por la Dirección General del Timbre y Monopolios se requerirá a <<Tabacalera, S.A.>>, al efecto de que dé preferencia en la distribución y venta a dichos signos de extinción; y

4º Por el mismo Centro directivo se procederá a la liquidación correspondiente, al efecto de discriminar las imputabilidades que se deriven de lo establecido.

Lo que traslado a V.I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 24 de diciembre de 1949.

J. BENJUMEA

Ilmo Sr. Director general de Timbre y Monopolios.

< Arriba >


3 enero 1951 ---------- B.O. del E.- Núm. 3

MINISTERIO DE HACIENDA

ORDEN de 18 de diciembre de 1950 por la que se delimita exclusivamente para el servicio interior los signos de la sobretasa suprimida en favor de los niños víctimas de la guerra y habilitados para el normal consumo por Orden ministerial de 24 de diciembre de 1949.

Ilmo. Sr.: Habilitados para el normal consumo del franqueo de la correspondencia, en virtud de Orden ministerial de 24 de diciembre de 1949, los signos de la sobretasa postal creada por el artículo primero del Decreto-Ley de 16 de noviembre de 1945 en favor de los niños víctimas de la guerra, una vez suspendida su percepción por el de 9 de diciembre de 1949, han venido utilizándose normalmente en la correspondencia sin hacer referencia ninguna a la del servicio internacional ni del interior, lo que ha motivado que por algunas Administraciones extranjeras se haya estimado que, por tratarse de sellos de carácter benéfico, venían obligados sus destinatarios al pago de los portes correspondientes; y en evitación de sucesivas y posibles interpretaciones erróneas, todo aconseja quede limitada dicha habilitación para la correspondencia del servicio interior.

En su virtud, y de conformidad con el parecer expuesto por la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Que la habilitación para el consumo normal, y por la cuantía de cinco céntimos, de los signos de la sobretasa postal, suprimida por Decreto-ley de 9 de diciembre de 1949, y autorizada por Orden ministerial de 24 del mismo mes y año, queda limitada únicamente para el franqueo de la correspondencia del servicio interior de la nación, en la forma establecida por la Orden ministerial últimamente citada.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1950. - P.D., Fernando Camacho.

Ilmo Sr. Director general de Timbre y Monopolios.

< Arriba >


1 abril 1951 ---------- B.O. del E.- Núm. 91

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

ORDEN de 26 de marzo de 1951 por la que se suprime en los Territorios del África Occidental Española la exacción de la sobretasa postal de cinco céntimos creada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de febrero de 1949.

Ilmo. Sr.: La Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de febrero de 1949 dispuso la exacción en los territorios del África Occidental Española de la sobretasa postal obligatoria de cinco céntimos de peseta, creada por Decreto-ley de la Jefatura del Estado de 16 de noviembre de 1945, con el fin de hacer frente a los gastos de las atenciones derivadas de la adopción transitoria por España de los niños extranjeros víctimas de la guerra, dedicándose la totalidad de la recaudación así obtenida en los territorios a los fines benéficos previstos por dicho Decreto-ley. Suprimida aquella sobretasa en la metrópoli.

Esta Presidencia del Gobierno se ha servido disponer quede derogada igualmente su vigencia en los territorios del África Occidental Española.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 26 de marzo de 1951.- P.D., el Subsecretario, Luis Carrero.

Ilmo. Sr. Director general de Marruecos y Colonias.

< Arriba >


7 abril 1951 ---------- B.O. del E.- Núm. 97

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

ORDEN de 26 de marzo de 1951 por la que se suprime en los Territorios Españoles del Golfo de Guinea la exacción de la sobretasa postal de cinco céntimos creada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de diciembre de 1945.

Ilmo. Sr.: La Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de diciembre de 1945 dispuso la exacción en los Territorios españoles del Golfo de Guinea de la sobretasa postal obligatoria de cinco céntimos de peseta creada por Decreto-ley de la Jefatura del Estado de 16 de noviembre de 1945, con el fin de hacer frente a los gastos de las atenciones derivadas de la adopción transitoria por España de los niños extranjeros víctimas de la guerra, dedicándose la totalidad de la recaudación así obtenida en los Territorios a los fines benéficos previstos por dicho Decreto-ley. Suprimida aquella sobretasa en la Metrópoli.

Esta Presidencia del Gobierno se ha servido disponer quede derogada igualmente su vigencia en los Territorios del Golfo de Guinea.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 26 de marzo de 1951.- P.D., el Subsecretario, Luis Carrero.

Ilmo. Sr. Director general de Marruecos y Colonias.