INTRODUCCIÓN
La distribución de correspondencia en las zonas rurales se remonta, lógicamente, al inicio del correo y siempre ha habido una demanda insatisfecha de celeridad y eficacia. Han sido muchos los intentos, a lo largo de los siglos, por crear un sistema estable que consiguiera llegar hasta el último rincón habitado. En esa línea merece la pena destacar la Real Orden de 27 de junio de 1857 que, en su Base Primera, exige que "inmediatamente se proceda, provincia por provincia, al estudio de todas las comunicaciones existentes, anotando y proponiendo las variaciones y aumentos que convenga realizar, para que el correo llegue todos los dias y con la posible rapidez á cada una de las poblaciones del Reino". Y en su articulado, después de plantear "el establecimiento de líneas que pongan directamente en contacto la capital de la Monarquía con todas las de provincia", marca el objetivo de crear Administraciones y Estafetas en las cabezas de partido y, finalmente, "la de las carterías que se consideren igualmente necesarias para el servicio de los demás pueblos".
Buena muestra del empuje de la necesidad es la siguiente reseña publicada en la Gaceta de Madrid del 4 de noviembre de ese año.
El Reglamento de 1898 dedica su capítulo VIII a las Carterías Rurales y los Peatones, detallando las condiciones que han de reunir y las obligaciones correspondientes. El capítulo X desarrolla el papel de los Conductores Contratistas.
La Ley de 14 de junio de 1909, que reorganizó los servicios de Correos y Telégrafos, estableció, en su Base primera, que, además de Administraciones Principales en las capitales de provincia y Estafetas en las poblaciones más importantes, se crearían Agencias, servidas por funcionarios, en todas las poblaciones de más de 500 habitantes y aquellas que se consideraran convenientes para completar el servicio de Correos.
Durante el primer cuarto del siglo XX se impulsan, también, nuevos servicios como el correo urgente, el giro postal, la Caja Postal de Ahorros o el correo aéreo, entre otros. Los esfuerzos organizativos van, pues, encaminados a consolidar y fortalecer la estuctura de Correos, incorporando nuevas ofertas.
Durante la II República se pone el acento en la ampliación de la red postal y la mejora de las condiciones laborales del personal al servicio de Correos.
Después, los años convulsos de la sublevación militar y la dureza de guerra y posguerra suponen la paralización del correo y, en muchos aspectos, una regresión profunda. Habrá que esperar hasta casi la segunda mitad del siglo para encontrar nuevos retos.
CENTROS POSTALES EN EL ÁMBITO RURAL
La Orden Ministerial de 11 de julio de 1944 reforma la estructura de Correos, poniendo énfasis en la organización provincial, gobernada por la Administraciones Principales, enclavadas en todas las capitales. El siguiente escalón lo constituyen las Administraciones-Centro, situadas en localidades importantes y cabeceras del sector que se les asigne. El tercer nivel lo ocupan las Estafetas, también llamadas Administraciones Subalternas y, dependiendo de ellas, las Agencias Postales, las Carterías rurales, los Peatones y las Conducciones.
Las Agencias Postales "estarán a cargo de particulares como Agentes postales de enlace y garantia, entre los usuarios del Correo y la Administración" y se encargarán de "la recogida, expedición y reparto de la correspondencia ordinaria y privilegiada; admisión y pago de giros; entrega de cartillas, imposiciones y reintegros de la Caja Postal de Ahorros; venta de sellos y otros efectos de franqueo, y los demás servicios que la práctica aconseje y este Ministerio acuerde encomendarle".
La Circular de 16 de diciembre de 1944 desarrolla los procedimientos a seguir para el despliegue de la nueva organización y abre el camino a la transformación en Agencias de un gran número de las Carterías existentes.
Una Circular de 29 de mayo de 1945 da instrucciones para la convocatoria de concursos públicos para proveer las Agencias rurales. Entre los requisitos que deberán cumplir los aspirantes no falta el de "gozar de buena conducta pública y privada, con reconocida adhesión al Movimiento Nacional, acompañando a la instancia certificaciones expedidas por eI Alcalde, Comandante del Puesto de la Guardia Civill y Jefatura de F. E. T. y de las J. O. N.S.".
Por Orden de 30 de julio de 1946 se dan nuevas Instrucciones sobre el funcionamiento de las Agencias Postales.
Por Orden de 28 de febrero de 1948 se recuerdan y amplían las funciones de las Agencias Postales.
La Orden de 31 de mayo de 1949 unifica en un texto único las diversas disposiciones que afectan a las Agencias Postales.
Por Orden de 27 de enero de 1953 se regula la creación y funcionamiento de las Agencias Postales Auxiliares, modificándose sus atribuciones por Orden de 3 de agosto de 1954 y estableciendo diferentes tipos en la Orden de 25 de enero de 1956.
La Ley de 22 de diciembre de 1953, por la que se reorganiza el correo español, dedica su artículo 3 a los criterios de creación de Centros y Oficinas postales, que confía a una Ordenanza Postal encargada al Ministerio de la Gobernación y "en la que se refundirán las disposiciones vigentes, en especial las contenIdas en la Ley de catorce de junio de mil novecientos nueve, Reglamentos Orgánico, de once de julio del mismo año, y de Servicios, de siete de junio de mil ochocientos noventa y ocho, adaptándolos a las presentes circunstancias, tanto en orden a la eflciente prestación de los servicios como a la más conveniente organización de los Centros, Organismos y Oficinas y de la estructura orgánica del personal".
Por Orden Ministerial de 6 de abril de 1954 se crean las Agencias Postales Urbanas, con funciones similares a las Rurales, pero sin prestar servicio de distribución de correspondencia a domicilio, ni salir al paso de ningún servicio de transporte. Sus funciones son reguladas por Orden de 16 de noviembre del mismo año.
El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se dictan normas sobre el Servicios de Correos, dispone en su artículo 1 que "en las capitales de Municipio o en los
núcleos de población cuyo movimiento postal no justifique el
establecimiento de Estafetas, quedará encomendada la ejecución
de los servicios de Correos, con las limitaciones que para
las mismas se establezcan, a «Agencias Postales» y «Carterías
Rurales», dependientes a todos los efectos de la Administración de Correos o Estafeta que sea cabeza de la demarcación
postal en que aquéllas se encuentren enclavadas.
Las Agencias Postales serán establecidas en localidades servidas
por cualquier medio de enlace, siempre que su tráfico
postal, número de habitantes y otras circunstancias estimativas
así lo aconsejen".
Y, en su artículo 3, establece que "las Corporaciones, Entidades públicas y
privadas, así como los particulares, podrán solicitar de la Dirección General de Correos autorización para montar a sus
expensas y bajo la dependencia y directrices de aquélla, ante
la que se responsabilizarán, servicios de los detallados en los
artículos precedentes, con el fin de atender a núcleos de escasa
población, fábricas, granjas, caseríos, etc.
Los servicios fijos o de enlace que funcionen con esta modalidad
llevarán, además de las denominaciones previstas en los artículos primero y segundo, la indicación de Auxiliares".
El Decreto se desarrolla por Orden Ministerial de 13 de agosto de 1957, que aprueba el Reglamento del Servicio y del Personal del Correo Rural, y por las Instrucciones de 14 de agosto siguiente.
Finalmente, la Ordenanza Postal, aprobada por Decreto 1113/1960, de 19 de mayo, y publicada en el B.O.E número 143, de 15 de junio de 1960, fija, en su artículo 184, que "los Centros y Oficinas a través de los cuales se realicen los servicios del Correo en las localidades españolas se denominarán: Administraciones de Correos, Estafetas Técnicas, Estafetas Auxiliares, Estafetas Fusionadas, Agencias Postales y Carterías Rurales".
En el artículo 190.1, señala que "las Agencias Postales servirán a núcleos de población que, si por su importancia y tráfico no requieren el establecimiento de estafetas Auxiliares, sin embargo, rebasan los coeficientes fijados para el funcionamiento de las carterías de mayor Importancia y están autorizadas para una mayor amplitud en las prestaciones de los servicios. Podrán establecerse en los núcleos de extrarradio de las poblaciones o en el medio rural".
En cuanto a las Agencias postales auxiliares, según el artículo 190.3, se podrán establecer "para servicios especialmente limitados, con las garantías y requisitos que se determinen, a solicitud de Corporaciones, Entidades, Agrupaciones o Establecimientos diversos, desempeñadas por personal al servicio de los propios beneficiarios. La concesión de estas Agencias Auxiliares será potestativa de la Administración, no creará derechos a favor de los beneficiarios y, por tanto, podrán ser modificadas o suprimidas discrecionalmente".
Por Orden de 1 de abril de 1967 se crean las Agencias Postales marítimas, definidas como "aquella que funcionando a bordo de barcos mercantes españoles, está regida por personal designado por la propia Compañía Española de Navegación, la que será responsable del desempeño del servicio postal", limitándose su funcionamiento a cuando el barco se encuentre en alta mar. La Orden de 8 de julio del mismo año rectifica el procedimiento para indicar la falta o insuficiencia de franqueo.
Por Resolución de 18 de enero de 1968 se convoca concurso para cubrir un buen número de Agencias vacantes, que se asignan por Resolución de 9 de mayo de 1968.
Por Resolución de 26 de octubre de 1973 se anuncia un nuevo concurso.
Por Resolución de 6 de abril de 1978 se anuncia otro concurso de vacantes, que se adjudican por Resolución de 26 de julio de 1978.
Por Orden de 22 de abril de 1978 se reconoce el derecho de los titulares de Agencias Postales que se convierten a Estafetas o se integran en el núcleo urbano de la Administración o Estafeta de la que dependan, a integrarse en el Cuerpo de Carteros Urbanos, sin discriminación por razón de sexo, aunque, paradójicamente, se precisa que "si se tratase de personal femenino, deberá comprometrse a asumir todas las obllgaciones y responsabilidades propias de los Carteros Urbanos, sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones vigentes".
El Real Decreto 772/1980, de 29 de febrero, suprime las Agencias Postales, tanto rurales como urbanas, que son substituidas por Oficinas Auxiliares divididas en clase A, a cuyo frente habrá un funcionario a jornada completa, o B, con jornada parcial y relación laboral. Las Agencias Auxiliares pasan a ser Agencias Colaboradoras.
Los fechadores empleados prolongaron su uso durante años, especialmente los de Servicios Postales Especiales.
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Última actualización: Lunes 17.03.2025 11:55 AM