INTRODUCCIÓN

El Giro Postal nace como resultado del despliegue de la Ley de 14 de junio de 1909, publicada en la Gaceta de Madrid el 17 del mismo mes. El 1 de junio de 1911 un Real Decreto concede al Ministerio de la Gobernación un crédito extraordinario de 904.625 pesetas para "dar principio al establecimiento del giro postal".

REGLAMENTO DE 1911

Se aprueba por Real Decreto de 30 de mayo de 1911 e inicia su actividad el 1 de agosto. En su artículo 4 fija que "el expedidor abonará, en sellos de Giro, el medio por ciento de la cantidad impuesta, sin que se admitan fracciones menores de cinco céntimos, y además 0,10 pesetas en igual forma, cualquiera que sea el importe del giro, por el envío de la orden de pago". Para ello se emitió una serie con cinco valores de 5, 10 25 y 50 céntimos y 1 peseta, que fue sobrecargada para su uso en Marruecos.


Además, en su artículo 5, establece, entre otras, la obligación de incorporar el sello de la oficina de origen a cada una de las cuatro secciones que conforman la hoja de registro: una, matriz, para el archivo de la oficina, otra, talón, para justificar las cuentas, la tercera, libranza, para la oficina de destino y la cuarta, resguardo, para el expedidor.

La cantidad máxima objeto de giro no puede superar las cien pesetas, según Real Orden de 5 de junio de 1911, "sin perjuicio de elevarla hasta 500 pesetas tan pronto como lo permitan los elementos de que disponga la Administración".

En 1912, según el Anuario de Ferrocarriles (Página 18), el servicio se había implantado en un total de 286 poblaciones.

De la pujanza del servicio dan buena prueba sendos Real Decreto de 24 de enero de 1913 autorizando el alquiler de un local "en mejores condiciones" y de 29 de abril de 1913 concediendo un crédito extraordinaro de un millón de pesetas para "la ampliación del Giro Postal" . Abunda en lo mismo el Real Decreto de 7 de febrero de 1914 autorizando el arriendo de un local "situado en la Puerta del Sol o sus inmediaclones, donda instalar con más amplitud que en la actualidad Ias oficinas del Giro postal". Un año más tarde es Barcelona la que necesita ampliar sus locales.

El 20 de abril de 1914, España se adhiere al Acuerdo Internacional referente al Giro postal, que es publicado en la Gaceta de Madrid del 26 de diciembre de ese mismo año.

REGLAMENTO DE 1923

El 10 de julio de 1923, se aprueba un nuevo Reglamento Provisional en el que la reforma más visible es la eliminación del uso de sellos para el pago del servicio ya que la práctica había demostrado que "no sólo aumentaban la labor en las Oficinas, sino que complicaban la contabilidad con la que se llevaba para esta clase de efectos, cuyos sellos, sin ser necesarios para la justificación, originaban un desembolso de importancia a la Administración por tener que abonar el coste de su elaboración en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre".

En 1924, según el Anuario de Ferrocarriles (Página 7), el número de poblaciones que contaban con servicio de giro postal ascendía ya a 980.

El 6 de junio de 1931, el Gobierno de la República suprime el servicio de Giro los domingos dado que "el descanso dominical de los trabajadores es una necesidad natural" y basándose en que la estadística demuestra " que la suspensión dominical del mismo no acarrearía trastorno alguno en las transacciones económicas generales".

El 10 de agosto de 1931 se modifica el artículo 22 para garantizar la gratuidad del pago a domicilio en todos los casos, "suprimiéndose, por tanto, lo relativo al percibo de derechos por la entrega de cantidades giradas con el carácter de urgencia".

El 13 de diciembre de 1934 se incrementa de 10 a 20 céntimos el importe de la libranza con un doble argumento: para no hacer "gravitar su coste por igual entre todos los contribuyentes, mucho más cuando se trata de modalidades especiales que, cual el Giro, sólo afectan a un sector determinado de usuarios" y, además, porque "por el mucho personal que invierte— se practica en más de un millar de Oficinas— ; por la profusión de impresos necesarios, de coste siempre creciente; por los gastos que implica su ejecución, y por su relativa baratura para el público, no produce beneficios efectivos para el Tesoro".

REGLAMENTO DE 1941

Se aprueba por Decreto de 8 de noviembre de 1941.

El artículo 2 señala que "Los giros de y para la Guinea española y la Zona del Protectorado Español en Marruecos, se considerarán como de servicio internacional y en su admisión, curso, reexpedición y contabilidad se ajustarán a los preceptos del Reglamento de la Unión Postal Universal".

El impreso, ahora, "comprende tres partes: matriz, para archivar; resguardo, para el imponente, y libranza u orden de pago. El resguardo dispone de un taloncillo, aplicable sólo en Carterías rurales, para su entrega a los imponentes como resguardo provisional y la orden de pago tiene también, en su parte inferior, el talón para el destinatario".

Las oficinas de origen quedan obligadas a "estampar un sello rectangular y el de fechas con toda claridad, éste en las tres partes de la libranza y aquél en la orden de pago y talón para el destinatario".

El artículo 51.3 fija la organización del Servicio de Giro Postal en el Interventor Jefe de Giro Postal y los Negociados de Secretaría y Registro, de Expedientes y Reclamaciones, de Contabilidad y Comprobación general, de Giro Postal Internacional y, por último, de Caja.

Por Decreto de 9 de abril de 1948 se modifican algunos artículos del reglamento vigente con el objetivo de simplificar "las operaciones que en él se prescriben, sin que por ello se minore la fiscalización de todas sus operaciones por las garantías que ofrece el sistema mecanizado de contabilidad de la Sección Bancaria de la Jefatura Principal de Correos".

Una Orden de 27 de noviembre de 1957 establece la modalidad de giro postal tributario "que podrán utllizar los contrlbuyentes para el pago de sus obligaciones con la Hacıenda".

REGLAMENTO DE 1964

El Decreto 719/1964, de 12 de marzo, aprueba un nuevo Reglamento del Servicio de Giro Postal. Establece tres modalidades de giro: oficiales del Servicio Postal, especiales y telegráficos postalizados.

Resulta ilustrativo de la ideología dominante en la época el artículo 15.3: "Cuando los giros vayan dirigidos a mujer casada, serán pagados a la misma, a no ser que, contradiciendo la presunción de capacidad o de autorización, el marido se opusiera al pago, en cuyo caso se suspenderá éste momentáneamente hasta que la incidencia se resuelva en forma".

El 12 de agosto de 1964, un Orden del Ministerio de Gobernación establece el Servicio del Giro Postal Internacional por telégrafo a cargo de las Administraciones de Correos, suprimiendo así el giro internacional telegráfico.

Por Orden de 25 de mayo de 1972 se suprimen, con efectos a partir del 1 de julio, las fracciones de peseta en el Servicio del Giro Postal.

El Real Decreto 2243/1977, de 20 de julio, sobre modificación de determinadas tarifas postales y telegráficas, fija, en su artículo 7, un importe de cinco pesetas como derecho fijo en el envío de giros, aunque esa tarifa es corregida posteriormente por el Real Decreto 1723/1978, de 23 de junio, fijándola en su artículo 4 en "una tasa fija equivalente a dos veces el importe de la primera fracción de una carta normalizada". Esa redacción queda depurada en el Real Decreto 1970/1979, de 14 de agosto, precisando, en su artículo 7.c), " carta normalizada para el exterior de las poblaciones".

REGLAMENTO DE 1979

El Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre, publicado en el B.O.E de 15 de febrero siguiente, aprueba el Reglamento del Giro Nacional, fundiendo en uno sólo los servicios de Giro Postal y Giro Telegráfico. Establece, en su artículo 5.1, dos modalidades, ordinario y urgente, precisando que "los ordinarios se cursarán por los enlaces postales más rápidos y los urgentes se transmitirán por vía telegráfica, con carácter preferente".

La Dirección General de Correos, en Resolución de 18 de febrero de 1980, crea los formularios que han de emplearse por el Servicio.

El Real Decreto 1521/1980, de 11 de julio, fija nuevas tarifas postales y marca, para el giro ordinario a pagar en metálico y a domicilio, una tasa fija de 16 pesetas. En el caso de los urgentes, la tasa se eleva hasta las 275 pesetas. Esas tarifas permanecerán invariable hasta el Real Decreto 1686/1986, de 1 de agosto, que "en atención a que las incidencias que supone para el personal que presta estos servicios aconsejan estimular, por vía tarifaria, al usuario a utilizar las otras modalidades de giro ordinario y urgente, distintas de la entrega a domicilio de dinero en efectivo", las eleva, respectivamente, a 50 y 300 pesetas. Y ese argumento será el inicio de una escalada imparable de la tasa fija, como puede observarse en el siguiente cuadro.

ENTRADA EN VIGOR
ORDINARIO
URGENTE
16
275
50
300
55
325
100
375
125
400
150
450
160
475
175
500
189
540
201
573

El Real Decreto 2872/1983, de 28 de septiembre, modifica el redactado del Reglamento para hacerlo concordar con la Constitución en lo que se refiere al uso de las diferentes lenguas habladas en el territorio español. Su artículo 7, con vigencia a partir del 1 de noviembre, queda redactado así: Los expedidores o sus mandatarios extenderán los giros en los modelos oficiales que se determinen redactados en castellano. Si los expedidores lo desean, y siempre que el origen y destino del giro estén enclavados dentro del término de la misma Comunidad Autónoma, podrán redactarse en la lengua también oficial de la respectiva Comunidad Autónoma. La Oficina impositora entregará al expedidor un resguardo diligenciado.

REGLAMENTO DE 1999

La Ley 24/1998, de 3 de julio, proclama en su artículo 1: "El objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal a todos los ciudadanos, satisfacer las necesidades de comunicación postal en España y asegurar un ámbito de libre competencia en el sector" e incluye las distintas modalidades de giro entre los servicios postales que se regirán por la ley.

El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en cumplimiento de la obligación legal, aprueba un nuevo Reglamento de Prestación de Servicios Postales que deroga la normativa anterior y fija nuevos criterios respecto al Giro, en sus artículos 53 a 58.

Así, el 53.2 determina que "las fases del proceso de gestión del servicio se realizarán, necesariamente, a través de la red postal pública". Y en el 58 indica que "corresponde al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal dictar las instrucciones que regulen los procedimientos operativos para la prestación del servicio de giro".

El 1 de febrero de 2005, Correos puso en marcha el servicio de Giro Inmediato, con el que se puede cobrar su importe, de hasta 3000 euros, a los pocos minutos de su imposición, mediante la presentación, por parte del destinatario, del localizador y su identificación.


Para un mayor conocimiento sobre el tema recomendamos el estudio El servicio de giro en España, de Juan Manuel Cerrato, publicado en Filatelia Digital.