INTRODUCCIÓN

Ante la prolongación de la Guerra Civil desencadenada por la sublevación y las consecuencias dramáticas que estaba teniendo entre la población civil, el régimen militar crea diversos instrumentos para intentar paliar la situación. Uno de ellos es el Subsidio al Combatiente.

Con prosa rimbombante, el Boletín Oficial del Estado de 11 de enero de 1937 publica el Decreto 174 que grava el consumo considerado superfluo: tabacos, espectáculos, consumiciones, hospedaje y perfumes. El destino de lo recaudado son las familias de los soldados enviados al frente, convalecientes en los hospitales, mutilados o muertos en combate. Se establecen las cantidades a percibir y las limitaciones al subsidio y se organiza una mínima estructura en base a Juntas Municipales y Provinciales.

Decreto número 174

Los familiares de muchos españoles que dando muestras de un elevado espiritu abandonaron sus actividades para alistarse en el Ejército Regular o en las Milicias voluntarias, quedarían desamparados y rota la solidaridad nacional, que es norma del nuevo Estado, si éste no acudiese en auxilio de los hogares de quienes todo lo sacrificaron a la defensa de la Patria. Para facilitar este auxilio se establece un impuesto o recargo de tipo indirecto que gravando determinadas formas de consumo, que puede estimarse supérfluas, sirvan para constituir un fondo destinado a socorrer a quienes lo necesiten sin perjuicio de los premios o preferencias que puedan otorgar a los combatientes una vez terminada la campaña.

La Orden publicada el 28 de enero de 1937, que da instrucciones para el desarrollo del Subsidio, determina en su artículo 10 que cada Junta Provincial deberá abrir una cuenta en el Banco de España bajo el epígrafe de "Subsidio pro combatientes". De ahí que en muchos sellos y cupones aparezca ese título.

El artículo 15 de la mencionada Orden fija que para la exacción del recargo "se seguirá el sistema de sellos talonarios que irán debidamente numerados y contraseñados, así como sus matrices por las Juntas Provinciales, las cuales facilitarán cuantos precisen a las locales, para que éstas, a su vez, lo hagan a los establecimientos de su zona, vigilando con escrupulosidad el empleo exacto de los mismos".

En recompensa a su fidelidad a la causa rebelde, el BOE de 1 de abril de 1937 publica una Orden autorizando a la Diputación de Navarra a dirigir "la organización y gestión del mencionado servicio, siempre dentro de la imprescindible unidad de criterio que ha de ser norma esencial del Nuevo Estado Español".

El 1 de diciembre de 1937 se publica una Resolución extendiendo el cobro del recargo del 10% "a las quinielas y toda clase de apuestas que se realicen en frontones y demás Centros de diversión, así como a los juegos de billar y demás lícitos que se realicen en Círculos y Casinos".

El Pliego de Condiciones para la celebracion de concurso de estampación de sellos talonarios para el cobro de los recargos con destino al pago del Subsidio Pro-Combatientes, publicado el 17 de diciembre de 1937, indica, en su artículo 2, que "el sello tendrá seis centímetros de longitud por tres cincuenta de ancho, y su matriz tres cincuenta centímetros de longitud por tres cincuenta de ancho, pudíendo no obstante el concursante proponer alguna variación en el tamaño, si lo considera ventajoso". La tirada se hará en talonarios de cien hojas con su matriz correspondiente y las cantidades mensuales se fijan en el anexo.

La Orden del Ministerio del Interior, publicada en el BOE de 6 de marzo de 1938, amplía el listado de artículos sujetos a recargo del 10% "a toda clase de pieles de abrigo, artículos de lujo, joyas, alhajas y objetos de oro o plata, obras de arte, lápices artísticos (sic) y antigüedades".

El 26 de abril de 1938 se publica un nuevo Decreto que regula con mayor precisión las cantidades a percibir, las deducciones a practicar y el catálogo de productos y servicios que son gravados para recaudar los fondos necesarios. A los ya existentes se añaden los del juego, viajes en coches-cama o peluquería de señoras, "exceptuándose el arreglo ordinario de la cabeza". También se establece un recargo del 10% sobre aparatos de radio, la recaudación íntegra del día "Sin Postre", el 50% del de "Plato único" y tasas especiales por licencias de caza y por la expedición de salvoconductos.

Además, se substituyen las Juntas por Comisiones Locales y Provinciales, atribuyendo a los Ayuntamientos la obligación de proveerlas de local, menaje y material de oficina, con cargo a sus propios presupuestos.

El 7 de mayo de 1938 se publica el Reglamento para aplicación del Decreto anteriormente mencionado. Su capítulo II está dedicado a regular la recaudación de los diferentes recargos.

Por Decreto publicado el 2 de febrero de 1939 se modifica la normativa vigente y se incrementa hasta el 20% la mayoría de los recargos.

El 27 de marzo de 1939 se publica una Orden estableciendo la cuantía de los sellos del Subsidio de empleo obligatorio en los salvoconductos, "con arreglo a la siguiente escala: a) De validez, hasta quince días, una peseta. b) De validez hasta tres meses diez pesetas. Quedan exceptuados del sello del Subsidio los salvoconductos expedidos con carácter oficial, por tiempo indefinido".

El 1 de mayo de 1939 se publican las Ordenes aprobando los textos refundidos del Decreto reorganizando el Subsidio al Combatiente y el Reglamento para la aplicación del Subsidio a las Familias de los Combatientes, anexando modelos de todos los documentos a emplear tanto en la petición como en la justificación.

 

Con la guerra acabada y en proceso de desmovilización las tropas combatientes, el Decreto de 16 de mayo de 1939 crea el Subsidio al Ex Combatiente, manifestando que, "para el más fácil cumplimiento de cuanto se previene en este Decreto, se estima conveniente el mantenimiento de los organismos y oficinas que tienen a su cargo la gestión del subsidio al combatiente".

El 21 de noviembre de 1939 se publica un Decreto reduciendo el impuesto de Subsidio y el 30 de enero de 1940 se dictan normas reglamentarias para su aplicación.

 

La Ley de 5 de noviembre de 1940 transfiere al Ministerio de Hacienda los arbitrios del Subsidio, fijando el primero de enero de mil novecientos cuarenta y uno como fecha de entrada en vigor.

La Ley de 16 de diciembre de1940, de reforma tributaria, autoriza al Ministerio de Hacienda, en los artículos 90 y siguientes, a modificar diferentes aspectos del arbitrio "Subsidio del Ex combatiente".

 

La Orden de 29 de octubre de 1941 aprueba las tarifas y tabla de exenciones de la Contribución Industrial, de Comercio y Profesiones, con vigencia a partir del día 1.° de enero de 1942.

 

El Decreto de 14 de diciembre de 1942 aprueba el Reglamento del impuesto de Consumos de lujo (antiguo «Subsidio»), fijando los conceptos imponibles y los porcentajes correspondientes.

 

El Decreto de 11 de octubre de 1946, publicado en el BOE de 10 de noviembre, liquida las Comisiones Provinciales del Subsidio, traspasando sus funciones a las Juntas de Beneficencia.