FRANQUEO CONCERTADO
En 1904, una Real Orden de 19 de marzo autoriza al Ministerio de Hacienda a establecer conciertos con las empresas interesadas para el envío de periódicos a sus subscriptores y fija los criterios que deberán cumplir para poder beneficiarse de la correspondiente reducción del franqueo. Determina, también, que los envíos "además de la indicación de estar celebrado el concierto, lleven extendida la dirección en la faja".
En 1909, la Ley de 17 de junio reorganiza los servicios de Correos y Telégrafos y, en la Base octava, que marca las tarifas por los diferentes servicios, fija la de los periódicos en "un céntimo por cada 150 gramos, procurando el concierto con las Empresas."
Y las empresas periodísticas reponden muy favorablemente al nuevo sistema. Diarios de todo tipo circularán por el correo, durante la primera mitad del siglo XX, con una marca de FRANQUEO CONCERTADO impresa o estampada en la faja que facilita su transporte.
Por Real Decreto de 21 de agosto de 1925 se aumenta el peso permitido en los paquetes enviados por las empresas que emplean Franqueo concertado, fijándose en 5 quilogramos, en el caso de libros en un solo volumen, y de 20, en el caso de periódicos.
En plena Guerra Civil y para facilitar los envíos al frente, el Ministerio de Hacienda dicta la Orden de 22 de junio de 1938, permitiendo que "los organismos y entidades, tanto oficiales como particulares, que con cierta continuidad o periodicidad remitan, sin ánimo de lucro, por Correo, periódicos, revistas, libros o pequeños paquetes, con destino a los combatientes y hospitales" hagan uso del Franqueo Concertado.
Por Orden de 27 de enero de 1949 se regula la tramitación de los expedientes de Franqueo Concertado para la prensa de Tánger.
Los ministerios de Hacienda y de Gobernación dictaron, conjuntamente, la Orden de 18 de enero de 1955, regulando los conciertos de franqueo de las empresas periodísticas. Se fija la temporalidad anual y se establecen los mecanismos de solicitud, examen y adjudicación, así como la tarifa a aplicar en la liquidación de 1954, "a razón de 0,047 céntimos por cada kilo o fracción de kilo del peso total de los ejemplares de la publicación calculados en el concierto". El B.O.C.T. de 7 de marzo de 1955 publica un par de correcciones, sin trascendencia, a la Orden mencionada.
El Decreto de 20 de mayo de 1955, conjunto de los ministerios de Hacienda y de la Gobernación, desarrolla la Ley de 1953 que reorganiza el Correo español. Dicho Decreto, en su artículo sexto, ratifica la modalidad de pago del franqueo en metálico, mediante conciertos de la Administración con las empresas editoras de diarios y publicaciones periódicas. En el apartado tres del artículo séptimo pormenoriza el procedimiento de solicitud, concesión, inspección y rectificación cuando proceda. El artículo diez precisa el procedimiento sancionador en caso de infracción. No aparece, aún, ninguna referencia a la creación de un registro de los conciertos autorizados.
Por Orden de 10 de agosto de 1955 se desarrolla el Decreto de mayo, aclarando diversas cuestiones relativas al reparto en el interior de las poblaciones, recuentos y peso, infracciones y envíos a Portugal y América.
La Orden de 9 de noviembre de 1955 fija los criterios seguidos para crear el número clasificador y publica la primera relación de empresas acogidas al Franqueo Concertado.
La Orden de 26 de diciembre de 1857 suprime de los beneficios del Franqueo Concertado los evíoa a Estados Unidos.
La Ordenanza Postal, aprobada por Decreto de 15 de junio de 1960, reúne toda la normativa legal existente. Por lo que respecta al Franqueo Concertado se limita a ratificar lo ya regulado .
El Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Decreto del 14 de mayo de 1964, dedica su Sección 4ª al Franqueo Concertado. Después de reiterar los requisitos y los procedimientos de solicitud, concesión y pago, el artículo 90 establece que "las Oficinas de Correos, por Delegación del centro directivo, asignarán a cada nuevo concierto que tramiten un número clasificador, que será precisamente el correlativo siguiente a partir del último concedido, esté o no en vigor, en cada Administración. Quedarán por tanto anulados y sin cubrir los números correspondientes a publicaciones que hayan causado baja en el régimen de concierto, a no ser que se trate de periódicos que hayan dejado de estar acogidos a esta modalidad de franqueo y soliciten nuevamente la concesión de concierto."
Para formar el identificador se incorpora a la izquierda el código asignado a la administración de la ciudad donde se hace la solicitud, como puede observarse en la tabla enlazada. A continuación se añade una barra inclinada y el número de orden correspondiente. Así, 24/5 indica una autorización concedida en León a la empresa solicitante en quinto lugar.
El artículo 97 determina que "para la libre circulación de los periódicos concertados será requisito indispensable que se estampe en la faja o cubierta adoptadas por la empresa editora, además de la indicación de estar celebrado el concierto y del número clasificador respectivo, la dirección del remitente, sin perjuicio de que, además, estos envíos estén sometidos a las normas generales de acondicionamineto de los periódicos."