La Ley de 26 de junio de 1890 crea, en su artículo 10, la Junta Central del Censo Electoral, así como las Provinciales y Municipales.
El Decreto de 29 de septiembre de 1945, por el que se dan normas para la formación del censo de vecinos cabezas de familia que ha de servir para la elección de Concejales, establece en su artículo 2 que "disfrutarán de franquicia postal y telegráfica las comunicaciones entre los Presidentes de las Juntas del Censo Electoral, así como las dirigidas por los mismos a los Gobiernos Civiles, Audiencias y Jefaturas Provinciales de Estadística". |