PODER JUDICIAL

AUDIENCIAS TERRITORIALES

Eran órganos colegiados, creados en el siglo XIX, que ejercían jurisdicción en varias provincias limítrofes entre sí y que tenía competencias en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo. La Ley Orgánica 6/1985 las substituyó por los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, lo que se hizo efectivo a partir de la Ley 38/1988, artículo 32.

BARCELONA

 
 
25.MAR.1937 25.MAR.1937 20.JUL.1973 20.JUL.1973 17.NOV.1988 29.MAR.1989

FISCALÍA

3.OCT.1938 18.JUL.1941

BILBAO

26.MAY.1989 26.MAY.1989

BURGOS

16.NOV.1973 16.NOV.1973

LAS PALMAS

 
26.FEB.1972 11.MAR.1977 27.ENE.1983 16.SEP.1983

MADRID

3.ABR.1989 3.ABR.1989

PAMPLONA

 
20.FEB.1982 20.FEB.1982 1989 1989

VALENCIA

23.FEB.1989 9.MAR.1990

ZARAGOZA

FISCALÍA

29.JUL.1943 29.JUL.1943

VITORIA

PRESIDENCIA

19.JUN.1972 27.DIC.1977

TETUÁN

10.FEB.1937 8.MAR.1937

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.

El artículo 122 de la Constitución de 1978, apartados 2 y 3, instituye el Consejo General del Poder Judicial y lo define como " el órgano de gobierno del mismo".

El Real Decreto 2906/1980, de 22 de diciembre, concede franquicia postal al Consejo General del Poder Judicial.

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TRIBUNAL SUPREMO

Es el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales. Establecido originalmente en la Constitución de 1812, actualmente está regulado en el Título VI de la Constitución de 1978.

9.MAY.1988 9.MAY.1988

AUDIENCIA NACIONAL

Es un Tribunal centralizado y especializado para el conocimiento de determinadas materias, reguladas en el Real Decreto Ley 1/1977.

29.DIC.1993 29.DIC.1993

JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN

El artículo tercero del Real Decreto mencionado crea tres Juzgados Centrales de Instrucción, dependientes de la Audiencia Nacional y con sede en Madrid.

Nº 2

21.ABR.1989 21.ABR.1989

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

Es el órgano máximo del poder judicial en el ámbito de una comunidad autónoma, por lo que existen un total de diecisiete. Son los sucesores directos de las Audiencias Territoriales. Nacen por Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y se regulan en su Capítulo III. Su implantación efectiva se realizó a partir de la Ley 38/1988, artículo 32.

Están organizados en tres salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SEVILLA

17.DIC.1993 17.DIC.1993

ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. ZARAGOZA

10.ABR.1986 24.DIC.1993

CANARIAS

LAS PALMAS

28.DIC.1993 28.DIC.1993

SANTA CRUZ DE TENERIFE

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CASTILLA-LA MANCHA. ALBACETE

22.DIC.1993 22.DIC.1993

CASTILLA Y LEÓN. BURGOS

22.DIC.1993 22.DIC.1993

COMUNIDAD VALENCIANA. VALENCIA

5.DIC.1989 5.DIC.1989

FISCALÍA

12.MAR.199? 12.MAR.199?

GALICIA. LA CORUÑA

12.ENE.1994 12.ENE.1994

MADRID

 
 
15.DIC.1993 15.DIC.1993 24.NOV.1993 24.NOV.1993 5.ENE.1994 5.ENE.1994

MURCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MURCIA

29.NOV.1993 29.DIC.1993

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Última actualización: Domingo 13.11.2022 3:14 PM