PODER JUDICIAL |
AUDIENCIAS TERRITORIALES Eran órganos colegiados, creados en el siglo XIX, que ejercían jurisdicción en varias provincias limítrofes entre sí y que tenía competencias en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo. La Ley Orgánica 6/1985 las substituyó por los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, lo que se hizo efectivo a partir de la Ley 38/1988, artículo 32. BARCELONA
FISCALÍA
BILBAO
BURGOS
LAS PALMAS
MADRID
PAMPLONA
VALENCIA
ZARAGOZA FISCALÍA
VITORIA PRESIDENCIA
TETUÁN
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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos. El artículo 122 de la Constitución de 1978, apartados 2 y 3, instituye el Consejo General del Poder Judicial y lo define como " el órgano de gobierno del mismo". El Real Decreto 2906/1980, de 22 de diciembre, concede franquicia postal al Consejo General del Poder Judicial.
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TRIBUNAL SUPREMO Es el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales. Establecido originalmente en la Constitución de 1812, actualmente está regulado en el Título VI de la Constitución de 1978.
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AUDIENCIA NACIONAL Es un Tribunal centralizado y especializado para el conocimiento de determinadas materias, reguladas en el Real Decreto Ley 1/1977.
JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN El artículo tercero del Real Decreto mencionado crea tres Juzgados Centrales de Instrucción, dependientes de la Audiencia Nacional y con sede en Madrid. Nº 2
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TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Es el órgano máximo del poder judicial en el ámbito de una comunidad autónoma, por lo que existen un total de diecisiete. Son los sucesores directos de las Audiencias Territoriales. Nacen por Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y se regulan en su Capítulo III. Su implantación efectiva se realizó a partir de la Ley 38/1988, artículo 32. Están organizados en tres salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SEVILLA
ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. ZARAGOZA
CANARIAS LAS PALMAS
SANTA CRUZ DE TENERIFE
CASTILLA-LA MANCHA. ALBACETE
CASTILLA Y LEÓN. BURGOS
COMUNIDAD VALENCIANA. VALENCIA
FISCALÍA
GALICIA. LA CORUÑA
MADRID
MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MURCIA
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Última actualización: Domingo 13.11.2022 3:14 PM