El Decreto de 4 de agosto de 1937 aprueba los estatutos de Falange. En su artículo 3 detalla, entre los Servicios Nacionales que se crean, el de Sindicatos.
Las Centrales Nacional Sindicalistas se crean por Decreto de 21 de abril de 1938. Su artículo 1 determina que "las organizaciones sindicales del Movimiento se integrarán por provincias en las correspondientes Centrales Nacional Sindicalistas, que dependerán directamente del Ministerio de Organización y Acción Sindical".
La Orden de 24 de septiembre de 1938 les concede franquicia postal.
La Delegación Nacional de Sindicatos se crea por Ley de 6 de diciembre de 1940, al ceder a su homónima de Falange la gestión del sistema sindical franquista y, según el artículo primero, "ejerce sus funciones ordenadoras a través de los Sindicatos Nacionales y de las Centrales Nacional-sindicalistas en las diversas esferas territoriales".
Se suprimen por Real Decreto 3149/1977, de 6 de diciembre. |