INTRODUCCIÓN

El campo de las franquicias postales es casi inabarcable por el tiempo de empleo, desde el inicio del correo, y por la inmensa cantidad de organismos e instituciones que disfrutaron, a lo largo de siglos, de autorización para emplearlas. El privilegio de enviar correspondencia franca de porte, muy restringido en principio, fue acumulando uso y abuso y obligó, en 1908, a una regulación profunda que intentó poner orden y frenar la sangría económica y de recursos humanos que representaba para Correos.

El Real Decreto de veintitrés de septiembre de 1908 fija la obligatoriedad de estampar un sello de fechas en todos los envíos acogidos a franquicia postal y compromete a la Dirección General de Correos a establecer un modelo en el que aparezca el nombre de la entidad remitente y las palabras CORREOS y FRANQUICIAS, señalando el 1 de enero siguiente como fecha tope para que las oficinas de Correos rechacen la correspondencia que no lleve el mencionado sello.

La Gaceta de Madrid publica, el 28 de septiembre de 1908, una instrucción del Director General de Correos y Telégrafos en la que se detalla el formato que regirá el sello de fechas que habrá de estamparse en el sobre de la correspondencia oficial que pueda expedirse sin franqueo, con indicación de las medidas y la presencia de la corona real y la curiosidad de que la palabra FRANQUICIA aparece en singular.

Además de cumplir las normas por lo que respecta al sobre, era necesario presentar en Correos una factura indicando el número de envíos. La Real Orden de10 de diciembre de 1908 establece la redacción que ha de seguir dicha factura.

Por una nota, publicada en el Heraldo Toledano de 4 de enero de 1909, podemos saber que el precio de un "sello fechador, de bronce, con caja y almohadilla", valía 30 pesetas de la época. También se vendía un modelo de caucho, a un precio, más económico, de 10 pesetas.

Por Real Orden Circular de la Presidencia del Consejo de Ministros, de fecha 20 de mayo de 1920, se dispone que, en lo sucesivo, el frontal del sobre debía llevar impreso el nombre de la oficina que remite, sin perjuicio del sello en tinta para que en momento alguno, aun estando el último borroso, pueda dudarse de su procedencia. Exigía, además, que "en la parte superior, impresas o manuscritas se pondrán las iniciales del servicio nacional." Y que el encargado de la correspondencia "consignará en la parte exterior del sobre y sitio perfectamente visible un cajetín, en que se diga lo siguiente: Como encargado del Registro certifico que este pliego contiene solamente correspondencia oficial, firmando con nombre y apellido, o sea con firma entera."

El exceso debió ser tal que en 1920, la Ley del Timbre suprime todas las franquicias sin excepción. Así lo expresa el artículo 39, aunque acto seguido abre la mano y deja en suspenso esa decisión para la correspondencia oficial, con lo que, en la práctica, nada cambió.


Ley del Timbre, de 19 de octubre de 1920. Publicada en La Gaceta de Madrid el 29 de octubre

El Decreto 24 de la Junta de Defensa Nacional, de 3 de agosto de 1936, concede franquicia postal "a las fuerzas militares y elementos armados que cooperan al movimiento salvador de la Patria".

Una Orden de 30 de abril de 1937 y otra, posterior, de 28 de abril de 1938 del Ministerio de Hacienda del gobierno de Burgos tratan de hacer frente a "la interpretación extensiva que venía haciéndose de las disposiciones que conceden franquicia postal" y recuerdan la obligación de cumplir los requisitos de la Real Orden de 20 de mayo de 1920 y la Ley del Timbre.

La Orden de 6 de septiembre de 1939, "teniendo en cuenta el elevado número de peticiones que se formulan para la concesión de franquicias postales y telegráficas y la falta de reglamentación suficiente", dicta nuevas normas para su solicitud.

La Orden de 3 de marzo de 1949 establece la "revisión de las actuales franquicias y bonificaciones postales y telegráficas", revisión que, por lo que respecta al Ministerio del Ejército, se realizó por Orden de 27 de junio de 1951, que, de manera exhaustiva, detalla cada una de "las Autoridades, Organismos y Centros" beneficiarios y que fue ampliada y rectificada por Orden de 23 de septiembre de 1953. Las correspondientes al Ministerio del Aire se enumeran en Orden de 9 de julio de 1951. Igualmente, las referidas al Ministerio de Obras Públicas, en Orden de 14 de enero de 1952. Las del Ministerio de Industria, en Orden de 22 de septiembre de 1952. Las del Ministerio de Información y Turismo, en Orden de 27 de febrero de 1953, ampliada en la Orden de 3 de agosto de 1953.

 

En cuanto al diseño, las variaciones más evidentes afectan a la corona. Durante la Segunda República, algunas marcas fueron mutiladas, dejándose sin ella, para eliminar la connotación monárquica, o sustituidas por la corona mural y, en el franquismo, el círculo se envolvió, con frecuencia, con el águila distintiva del régimen y la leyenda "Una, grande, libre". Con la llegada de la monarquía democrática, se hace frecuente la marca flanqueada por las columnas de Hércules.

  
 

Y, aunque no tenemos constancia de ninguna modificación legal en cuanto al formato, en numerosas ocasiones se superaban todos los límites de la creatividad. A veces, como en el período republicano, arrancando la corona de la marca; otras, atreviéndose con formatos realmente originales.

   

Y aún aumentó con la llegada de la democracia y la implantación de las autonomías.

   

El Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio, modifica los artículos 70 y 71 de la Ordenanza Postal para flexibilizar la concesión de franquicia, que había sido prohibida por la Ordenanza Postal de 1960.

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, fijó un período transitorio, que se cumplió el 31 de diciembre de 1993, para la eliminación de las franquicias postales, siendo substituidas por la modalidad de Franqueo Pagado.

Para facilitar la localización de las franquicias hemos elaborado un
LISTADO ALFABÉTICO

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