INTRODUCCIÓN
La Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de septiembre de 1853 (Gaceta de Madrid, 267, de 24.9.1853) señala que:

A tal fin, los Presupuestos Generales del Estado para 1854, aprobados por Real Decreto de 16 de diciembre de 1853, contemplan en el apartado 3º del capítulo 76, destinado a gastos extraordinarios, una partida de 120.000 reales para la construcción de "600 sellos para las Administraciones y Estafetas".
Anales de las Ordenanzas de Correos. 1853. Página 233
Paralelamente, el Real Decreto de 15 de febrero de 1854 reorganiza la Administración del Ramo de Correos, con entrada en vigor el 1 de Mayo siguiente. El día 18 se publica una rectificación. Finalmente, en los Anales se recoge una reorganización con diferencias importantes, que se irá materializando a través de diversas Reales Órdenes hasta finales de 1855.


El fechador, que no puede considerarse un auténtico matasellos pues el reglamento establecía que debía estamparse al lado del sello y no sobre él, dibuja dos círculos concéntricos de 22 mm. de diámetro mayor y, en la zona superior de la corona, muestra la localidad y, en la inferior, la provincia, siendo ésta sustituida, en las capitales, por una estrella de seis puntas. En el centro se indica la fecha en tres líneas: día, mes abreviado a tres letras y año en sus dos últimas cifras. Su empleo se inicia el 1 de junio de 1854 y, aunque es reemplazado en 1857 por la "máquina de sellar" de Cosme García, siguió empleándose unos años más en algunas administraciones.

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