INTRODUCCIÓN

La primera referencia al uso de sellos para señalizar el pago de actos administrativos se encuentra en el artículo tercero del proyecto de Ley de la Renta del Timbre del Estado, publicado en la Gaceta de Madrid el 25 de octubre de 1881. Dice así:

Se ha de hacer constar, no obstante que, tanto Navarra como las Provincias Vascongadas, por el régimen específico de que gozan, quedan fuera del ámbito de esa ley. Es el 23 de marzo de 1928 cuando la Diputación Foral acuerda implantar el Impuesto del Timbre y aprueba un reglamento que, entre otras cosas, contiene una relación de 24 efectos de diferentes valores que puedan satisfacer todas las necesidades administrativas.

El Decreto de 16 de noviembre de 1932, publicado en la Gaceta de Madrid del 19 del mismo mes, contiene instrucciones sobre la aplicación en determinados apartados del impuesto del Timbre en los territorios forales.

Para el lector interesado en profundizar en este tema, recomendamos la obra de Javier Pérez Equiza, Ensayo para la historia del timbre en Navarra 1927-1997. Se trata de un "ensayo", en palabras de su autor, que aborda, de manera exhaustiva y promenorizada, los aspectos históricos, legales, técnicos y filatélicos.

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Una vez más debo expresar nuestro agradecimiento a los amigos y amigas del Ágora de Filatelia.

 

 

En ocasiones, los sellos no contienen la localidad emisora. En el siguiente enlace puedes intentar encontrarla