INTRODUCCIÓN


Fotografía ganadora del Primer Concurso Fotográfico Correos y Telégrafos 1997

La complicada geografía española y la ausencia sempiterna de comunicaciones terrestres adecuadas contribuyeron al crecimiento, en el seno de Correos, de una red extensa de carteros que debían desplazarse hasta las pequeñas localidades que no podían disponer de una estafeta postal permanente. Son los Carteros de enlace, que, unos a pie o a caballo y otros en vehículos motorizados o a pedales, se encargan, aún hoy, de hacer llegar la correspondencia a los más recónditos lugares.

Su nacimiento responde al Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se dictan normas sobre el Servicio de Correos. Su artículo 2 indica que "Para facilitar servicio postal a varios núcleos de población, siempre que su importancia lo justifique, así como para enlazar los transportes postales por ferrocarril o carretera con las oficinas postales, o a éstas, o a otros transportes entre sí, se establecerán Carteros de Enlace, los que además podrán desempeñar funciones de Cartería Rural en puntos determinados de su recorrido, inculso en los de arranque y término, con el horario que en cada caso se considere necesario".

Continúa el mencionado artículo señalando que "Estos Carteros de Enlace se crearán preferentemente— según el recorrido— con vehículos motorizados o bicicletas, y únicamente en caballería o a pie cuando las condiciones del camino no permitan la utilización de los primeros".

Además, en su artículo 3, establece que podrán crearse servicios similares por impulso de entidades públicas o de particulares y que, en ese caso, acompañarán su denominación de la palabra "Auxilar", para indicar su origen.

Los Carteros de Enlace podrán ser (artículo 4) motorizados, en bicicleta, a caballo o a pie, debiendo contar con el vehículo que determine la Administración.

Los detalles organizativos y de remuneración se desarrollan en el Reglamento del Servicio y del Personal del Correo Rural, de 13 de agosto de 1957, y las Instrucciones de 14 de agosto.

Posteriormente se aprueba la Ordenanza Postal, por Decreto 1113/1960, de 19 de mayo. Su capítulo V está dedicado al personal rural de Correos.


B.O.E número 143, de 15 de junio de 1960

Finalmente, por Decreto 1653/1964, de 14 de mayo, se aprueba el Reglamento de los Servicios de Correos, adaptado a las normas básicas contenidas en la Ordenanza Postal.

Pero no será hasta el 10 de marzo de 1969 cuando se realize el primer Concurso de traslados de Carteros de Enlace Motorizados, en sus tres modalides: ciclomotor, motocicleta y vehículo. La Resolución del concurso se produce con fecha de 10 de julio siguiente. Posteriormente, se modifican algunos nombramientos por causas diversas, por Orden de 23 de octubre.

El 12 de septiembre de 1972 se convoca un Concurso-Examen para proveer en propiedad Carterías de Enlace atendidas a pie, a caballo o en bicicleta. Se resuelve el 6 de marzo de 1973, anulándose algunos nombramientos con fecha de 3 de agosto siguiente.

El 2 de diciembre de 1974 se convoca un nuevo Concurso de Carterías de Enlace Motorizadas, adjudicándose las vacantes el 19 de mayo de 1975. El 20 de octubre siguiente se anulan algunos nombramientos.

Restaurada la democracia, se convoca un nuevo Concurso para Carterías de enlace a pie, a caballo y en bicicleta, el 26 de mayo de 1977. La asignación de las plazas se produce el 22 de septiembre siguiente. En 28 de enero de 1978 se anulan algunas adjudicaciones.

El 26 de diciembre, las Cortes promulgan la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación. Su objetivo es reorganizar el servicio postal, para lo que define una estructura modernizada y fija la obligatoriedad de elaborar nuevos reglamentos, para lo que crea una Comisión de personal "integrada en número igual por miembros designados por la Dirección y por representantes de los funcionarios". Además, establece el crecimiento de la plantilla en los siguientes tres años.

La Ley dedica la Disposición Transitoria Segunda al personal rural, determinando que "En el plazo máximo de dos años, y previos los necesarios estudios de racionalización del servicio, se integrará en la Escala de Clasificación y Reparto el personal del Correo Rural que deba desarrollar la jornada normal de los funcionarios postales y ejerza las competencias propias de la Escala mencionada. Si no fuese posible esta integración por el escaso ámbito del territorio y carga de trabajo que haya de servir este personal del Correo Rural, la relación contractual del mismo con la Dirección General seguirá teniendo carácter laboral, con negociación de sus condiciones de trabajo. Todo ello sin perjuicio de que cuando la Cartería o Agencia Postal que desempeñe sea elevada a la categoría de Estafeta u Oficina Técnica, se incorpore automáticamente al Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación a través de la Escala de Clasificación y Reparto, sin discriminación de sexo".

Posteriormente, el Real Decreto 772/1980, de 29 de febrero, por el que se dictan normas sobre los servicios de comunicaciones en el medio rural, especifica en su artículo 1 que "los servicios de Correos y Telecomunicación, que actualmente se prestan por Agencias Postales y Enlaces Rurales se prestarán en el futuro por medio de Oficinas Auxiliares y Enlaces Rurales, que serán de dos tipos. En el primer caso, tipo A, tendrán la jornada de trabajo propia de Correos y estarán a su frente funcionarios de la Escala de Clasificación y Reparto del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación. En el segundo, tipo B, la relación contractual con la Dirección General de Correos y Telecomunicación del personal que las atienda será de carácter laboral.

El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, aprueba un nuevo Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

En este esbozo de catálogo nacido de las aportaciones en el Ágora de Filatelia recogemos, clasificadas por provincias, las localidades que han gozado de un matasellos propio que hace referencia a esta modalidad de reparto. Relacionamos, a continuación, los diversos tipos encontrados. Recogemos, también, con las lógicas reservas, un buen puñado de cuños, a los que llamaremos mudos, unos, y rodillos, otros, que parecen enlaces por la inclusión de más de una población, pero que no indican a qué tipo corresponden.

C.E.
Cartero de Enlace
E.R.
Enlace Rural
C.E.M.
C. de Enlace Motorizado
E.R.A.
Enlace Rural de Tipo A
CIR.
Circular
E.R.B.
Enlace Rural en Bicicleta
C.R.M.
Cartería Rural Motorizada
E.R.C.
Enlace Rural en Ciclomotor
C.R.V.
Cartería Rural con Vehículo
E.R.P.
Enlace Rural a Pie
E.A.M.
Estafeta Auxiliar Motorizado (1)
E.R.M.
Enlace Rural Motorizado
E.B.M.
Enlace Tipo B Motorizado (2)
E.R.V.
Enlace Rural con Vehículo
E.M.
Enlace Motorizado
MUDOS
Sin indicación del tipo
ENL
Enlace
RODILLO
Rodillos sin iniciales

(1) En el caso de Cabrero y Talayuela, localidades de Cáceres, aparece EMA y queda pendiente de confirmar si es un error de composición del matasellos o corresponde a una modalidad diferente.
(2) En ocasiones se expresa como E.B.M. (AU), abreviatura de Automóvil

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Última actualización: Miércoles 13.11.2024 8:56 PM