FRANQUEO PAGADO OFICIAL
La Ley 30/1990 de 27 de diciembre estableció la supresión de la franquicia postal a partir del 31 de diciembre de 1993. Por ello, la Orden de 14 de diciembre de 1993, establece la modalidad de Franqueo Pagado Oficial para facilitar a las Autoridades y Organismos Oficiales la remisión de su correspondencia. El procedimiento queda regulado de manera similar al del Franqueo postal ordinario quedando su empleo restringido a los envíos oficiales.
Cada autorización recibe un número que valdrá para todos los envíos del Organismo oficial correspondiente, ya sean hechos desde sus unidades centrales como desde sus servicios periféricos. Los sobres empleados deberán llevar a la izquierda, en el ángulo superior, el membrete de la Autoridad remitente y en el ángulo superior derecho un cajetín idéntico al de franqueo pagado, pero figurando la indicación Franqueo Pagado Oficial.
Aún cuando la Orden señala el color rojo para imprimir o estampar el cajetín, el cumplimiento de esta obligación no fue muy estricto. De hecho, el color más empleado, con diferencia, es el negro.
El poco esmero, a la hora de imprimir los sobres, provocó una gran cantidad de tamaños diversos e, incluso, algunos errores curiosos como en el ejemplo siguiente, en el que se ha cambiado el orden de las palabras en la inscripción.
Ayuntamiento de Navaconcejo (Cáceres)
En la imagen bajo estas líneas podemos ver un cajetín curioso por tener la inscripción en tres líneas.