FRANQUEO PAGADO
La implantación del Franqueo Pagado se inicia con el Real Decreto 1810/1986, de 22 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado el sábado 6 de septiembre. Dicho decreto modifica algunos artículos de la Ordenanza Postal para establecer la nueva modalidad para depósitos masivos de correspondencia. Los envíos -dice el articulado- que se cursen al amparo de este tipo de autorizaciones deberán llevar consignada en su cubierta la indicación "Franqueo pagado".
La Orden de 6 de marzo de 1987 regula el sistema y establece la obligatoriedad de incorporar a los envíos, en el ángulo superior derecho, un cajetín de forma rectangular de 50 x 20 milímetros que contendrá en su lado izquierdo la “cornamusa”, marca de la Dirección General de Correos y Telégrafos y, a continuación, en dos líneas y letra negrita, la inscripción FRANQUEO PAGADO. En la parte inferior, de 7 milímetros, llevará la inscripción “Aut. número ....” seguida de la clave que se haya asignado al usuario. El membrete de remitente se insertará en el ángulo superior izquierdo.
Tienen la consideración de masivos los depósitos con un mínimo de 1.000 cartas en cada entrega y un total anual que ha de superar los 200.000, pudiendo acumularse los entregados en cualquier localidad en que la empresa tenga su sede o sucursales.
Las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos reciben una autorización que es inscrita, de manera correlativa para todo el país, en el Registro de Franqueo Pagado. La clave a incorporar al cajetín se compone de un número de orden de cuatro cifras precedido del código de la demarcación postal en la que se cursa la petición.
En el caso de entidades que desean claves específicas para sus diferentes departamentos se añade una barra inclinada y un número de orden interno de dos cifras. Así, el 080814/01 corresponde a una autorización solicitada en Barcelona (08) por la Generalitat de Catalunya (0814) para el Departament d'Educació (/01). Esta norma, sin embargo, tiene su excepción en el País Vasco, donde, en algún caso, después de la barra inclinada se añaden las dos cifras del código postal para formar un apéndice de cuatro cifras (480536/2059 para el Ayuntamiento de Mondragón), dándose la circunstancia de que, al superar el centenar de municipios, en la provincia de Vizcaya se recurre también al 49: el código 480536/4908 se asignó al Ayuntamiento de Zalla.
Para las empresas interesadas en realizar algún envío masivo puntual la Orden de 6 de marzo de 1987 permite, en una disposición adicional, la utilización de este sistema de franqueo siempre que el total depositado alcance los 50.000 ejemplares. En este supuesto, el espacio destinado al número de autorización se ocupa con la leyenda CARTAS o CARTAS URGENTES, aunque también se encuentran con P.D. (Publicidad Directa), LIBROS, NOTIFICACIÓN, PAQUETERÍA, PUBLICORREO o PUBLIBUZÓN.
Y hasta el propio Correos, para su uso exclusivo, dispuso de una impronta especial.
La Orden de 25 de septiembre de 1989 regula el sistema de franqueo pagado para depósitos masivos de correspondencia y amplía su aplicación a los envíos de impresos.
En enero de 1993 el Consejo Rector de Correos acuerda ampliar el servicio «Correo Especial de Negocios» (CEN) para permitir el acceso al mismo de grandes clientes que desarrollan sus actividades y operaciones en más de una sede dentro del territorio español. Para ello la resolución de 10 de febrero de ese año señala las condiciones mínimas que han de cumplir las empresas que quieran beneficiarse de las ventajas de esta tarificación.
Aunque los preceptos reglamentarios son taxativos en cuanto al diseño, en ocasiones se ha permitido el uso de ilustraciones comerciales que, sin duda, dan un atractivo especial al coleccionismo del Franqueo pagado. Una muestra completa puede verse en F.P. Ilustrados.
La cuestión lingüística no podía, naturalmente, quedar al margen y, así, es fácil encontrar estampaciones en catalán o eusquera, ya sea parcial o exclusivamente.
Y no podemos ignorar algunas curiosidades que, aunque no contempladas en la normativa, introducen variantes dignas de ser reseñadas.
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Fecha completa en un círculo. SegurCaixa |
Día y mes en un cuadro. Diputación de Barcelona |
La Orden de 14 de diciembre de 1993 regula el franqueo pagado oficial como una modalidad del sistema de franqueo pagado, para la correspondencia expedida por Autoridades y Organismos oficiales.
En 2010 constatamos la utilización, por parte del Ayuntamiento de Madrid, de un nuevo tipo de impronta, de tres cuerpos: a la izquierda la entidad usuaria, en el centro un fechador circular y, a la derecha, un cajetín similar a los ya empleados.
Y se incorporan opciones de Certificado o Paquetería.
Por su parte, Correos de Madrid utilizó, al menos entre 2003 y 2014, una marca propia en su Centro de Admisión Masiva, con dos tipos identificables por el ancho de la corona.
Y, para añadir más variedad al coleccionismo de este humilde objeto filatélico, aparecen también variaciones en la corona, en función de la evolución del logo de Correos.